El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, a través del Acuerdo número 9/2021, de 22 de noviembre de 2021, se pronuncia acerca de la tramitación de los concursos en los que no existe masa activa (o la que existe es a todas luces insuficiente) con la que satisfacer el pasivo que afronta el deudor. Con este acuerdo se pretende, además, que los deudores personas naturales puedan acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) de manera rápida y ágil, posibilidad que, en la actualidad, se ve mermada por varios motivos. De una parte, por el incremento de trabajo que ya existe y el que se espera se produzca en los juzgados mercantiles una vez que finalice la moratoria concursal. Y, de otra, por el hecho de que el deudor posea bienes cuya realización no permitiría cubrir otros créditos distintos del garantizado con hipoteca (su vivienda habitual).
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